Control Territorial

Bienes Inmuebles

¿Qué es el Impuesto sobre Bienes Inmuebles?

Es la obligación tributaria que nace cuando se cumple determinada condición estipulada en la Ley, obligando al pago de una prestación pecuniaria al contribuyente, a favor del municipio sin que ello implique otorgar al contribuyente algo a cambio. 

Objeto del impuesto

Los terrenos, las instalaciones o las construcciones fijas y permanentes que allí existan.

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos:

 a) Los propietarios con título inscrito

en el Registro Público de la Propiedad…

d) Los ocupantes o los poseedores con título, inscribible o no inscribible en el RNP...

e) Los parceleros del IDA y otros en art. 6 Ley 7509.

Características del impuesto

El impuesto establecido en esta Ley es anual. El período se inicia el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año calendario. Se determinará sobre el valor de cada inmueble y estará a cargo del sujeto pasivo.

Porcentaje del impuesto

En todo el país, el porcentaje del impuesto será de un cuarto por ciento (0,25%) sobre el valor del inmueble registrado por la AT.

Lista de morosos

El valor de las propiedades es público.

Cada municipalidad podrá publicar, trimestralmente, la lista de los contribuyentes que se encuentren en mora.

Asignación del Impuesto

De la recaudación del impuesto de bienes inmuebles, las municipalidades deberán de traspasar anualmente:

  • Un 1% al ONT (art.13).
  • Un 3% al Catastro Nacional.
  • Un 10% a las Juntas de Educación del Cantón.
  • Un 10% De lo restante para gastos administrativos.
  • Y el restante 76% en obra pública del Cantón.

¿Quiénes están exentos?

  • Los inmuebles del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y semiautónomas.
  • Los inmuebles que constituyan cuencas hidrográficas o hayan sido declarados, por el Poder Ejecutivo, reserva forestal, indígena o biológica, parque nacional o similar.
  • Las instituciones públicas de educación y de salud.
  • Los parceleros del IDA los primeros 5 años de la adjudicación.
  • Los inmuebles que constituyan bien único de los sujetos pasivos (personas físicas) y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base; la diferencia por el monto la deben cancelar.
  • Los inmuebles pertenecientes a iglesia, organizaciones religiosas dedicados al culto; además, los bienes correspondientes a las temporalidades de la Iglesia Católica.
  • Las sedes diplomáticas y las casas de habitación de los agentes diplomáticos y consulares, con las limitaciones que se generen al aplicar, en cada caso, el principio de reciprocidad sobre los beneficios fiscales.
  • Los organismos internacionales que gocen de leyes especiales.
  • La Cruz Roja y los inmuebles destinados a los bomberos.
  • Los bienes de uso común.
  • Los inmuebles pertenecientes a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Catastro y Valoración

Inobservancia de la declaración de bienes.

Cuando no exista declaración de bienes por parte del titular artículo 16, la Administración Tributaria estará facultada para efectuar, de oficio, la valoración de los bienes inmuebles.

RECURSOS CONTRA LA VALORACIÓN Y AVALÚO (ART.19)

Cuando el propietario de un bien inmueble no esté conforme con el avalúo que le practicó la Municipalidad, este dispone de un plazo de 15 días hábiles para plantear su disconformidad, si la oficina de Valoración mantiene su criterio, se podrá plantear recurso de apelación ante el Concejo Municipal.

El contribuyente podrá impugnar el criterio del Concejo ante el Tribunal Fiscal Administrativo, y esta resolución podrá recurrirse ante el Tribunal Superior Contencioso.